viernes, 1 de marzo de 2013

PREVENCION


Se incluyen:
  • Sensibilización y formación de profesionales de atención al menor.
  • Intervenir en la psicoprofilaxis obstétrica (preparación al parto).
    Intervenir en las escuelas para padres, promoviendo valores de estima hacia la infancia, la mujer y la paternidad.
  • Prevenir el embarazo no deseado, principalmente en mujeres jóvenes, mediante la educación sexual en centros escolares y asistenciales.
  • Búsqueda sistemática de factores de riesgo en las consultas de niño sano. Así como evaluar la calidad del vínculo afectivo padres-hijos, los cuidados del niño, actitud de los padres en la aplicación del binomio autoridad-afecto.
  • Intervenir en las consultas y exponer los derechos de los niños y la inconveniencia de los castigos físicos. Ofrecer la alternativa de la aplicación del castigo conductual.
  • Identificar los valores y fortalezas de los padres, reforzando su autoestima.
Prevención Secundaria: dirigida a la población de riesgo con el objetivo de realizar un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato. Atenuar los factores de riesgo presentes y potenciar los factores protectores.
Se incluyen:
  • Reconocer situaciones de maltrato infantil, estableciendo estrategias de tratamiento.
  • Reconocer situaciones de violencia doméstica o de abuso a la mujer y buscar soluciones.
  • Reconocer las conductas paternas de maltrato físico o emocional, considerando la remisión de la familia a una ayuda especializada en el manejo de la ira y la frustración.
  • Remitir a centros de salud mental a padres con adicción a alcohol y drogas.
Prevención Terciaria: consiste en la rehabilitación del maltrato infantil, tanto para los menores víctimas como para los maltratadores. Para ello se debe disponer de un equipo interdisciplinario (pediatras, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, orientadores familiares, terapeutas, jueces de menores, cuerpos policiales, etc.).
La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Y aquí reside precisamente la gran dificultad para definirlo, ya que hay una falta de consenso social respecto a lo que constituyen formas de crianza peligrosas e inaceptables. Resulta difícil establecer la raya de separación entre lo que es un maltrato y lo que no lo es (...)
La definición de «maltrato» debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer lugar, la consideración de una acción u omisión como «maltrato» depende, en muchos casos, de la edad del niño; en segundo lugar, la situación psico-fisiológica del menor puede condicionar las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede conllevar una relativización de su consideración como maltrato; y, en tercer lugar, hay que tener también en cuenta que no necesariamente todos los actos de maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al desarrollo del menor a medio y largo plazo.
El abuso infantil ha sido un conflicto que ha persistido desde los pueblos y civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban a los niños para realizar sacrificios y rituales. Sin embargo, según este texto, no hace tanto tiempo que la sociedad obtuvo control sobre el abuso en los menores de edad. En los Estados Unidos se creó una organización la cual, se dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue conocida como Además surgieron otras organizaciones contra el maltrato infantil tal como la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles en 1825, cuyos propósitos fue ayudar a niños maltratados y abandonados por sus padres o familiares. Años más tarde se fundó en el estado de Nueva York la  la cual, surgió como fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en los Estados Unidos y Europa. Aunque, según el texto, en 1874 fue la primera vez que se ganó un caso referido al abuso o maltrato de infantil cuando una menor de nueve años nativa del estado de Nueva York fue sometida a abuso físico. Una trabajadora de caridad ayudó a la criatura y la misma se acudió a la Sociedad Americana para la Prevención de crueldad de los animales donde la trabajadora, encargada del caso de la menor expresó lo siguiente: “la menor merecía tanta protección como a un perro común” y con estos testimonios pudieron ganar el caso
Se define como «cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo».

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