Se incluyen:
- Sensibilización
y formación de profesionales de atención al menor.
- Intervenir
en la psicoprofilaxis obstétrica (preparación al parto).
Intervenir en las escuelas para padres, promoviendo valores de estima hacia la infancia, la mujer y la paternidad. - Prevenir
el embarazo no deseado, principalmente en mujeres jóvenes, mediante la
educación sexual en centros escolares y asistenciales.
- Búsqueda
sistemática de factores de riesgo en las consultas de niño sano. Así como
evaluar la calidad del vínculo afectivo padres-hijos, los cuidados del
niño, actitud de los padres en la aplicación del binomio autoridad-afecto.
- Intervenir
en las consultas y exponer los derechos de los niños y la inconveniencia
de los castigos físicos. Ofrecer la alternativa de la aplicación del
castigo conductual.
- Identificar
los valores y fortalezas de los padres, reforzando su autoestima.
Prevención Secundaria: dirigida a la población de riesgo
con el objetivo de realizar un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato.
Atenuar los factores de riesgo presentes y potenciar los factores protectores.
Se incluyen:
- Reconocer
situaciones de maltrato infantil, estableciendo estrategias de
tratamiento.
- Reconocer
situaciones de violencia doméstica o de abuso a la mujer y buscar
soluciones.
- Reconocer
las conductas paternas de maltrato físico o emocional, considerando la
remisión de la familia a una ayuda especializada en el manejo de la ira y
la frustración.
- Remitir
a centros de salud mental a padres con adicción a alcohol y drogas.
Prevención Terciaria: consiste en la rehabilitación
del maltrato infantil, tanto para los menores víctimas como para los
maltratadores. Para ello se debe disponer de un equipo interdisciplinario
(pediatras, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, orientadores
familiares, terapeutas, jueces de menores, cuerpos policiales, etc.).
La definición de maltrato implica una valoración
social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Y aquí
reside precisamente la gran dificultad para definirlo, ya que hay una falta de
consenso social respecto a lo que constituyen formas de crianza peligrosas e
inaceptables. Resulta difícil establecer la raya de separación entre lo que es
un maltrato y lo que no lo es (...)
La definición de «maltrato» debe, además, tomar en
cuenta, al menos, tres criterios: en primer lugar, la consideración de una
acción u omisión como «maltrato» depende, en muchos casos, de la edad del niño;
en segundo lugar, la situación psico-fisiológica del menor puede condicionar
las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede
conllevar una relativización de su consideración como maltrato; y, en tercer
lugar, hay que tener también en cuenta que no necesariamente todos los actos de
maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto
es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los
casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al
desarrollo del menor a medio y largo plazo.
El abuso infantil ha sido un conflicto que ha
persistido desde los pueblos y civilizaciones de la antigüedad donde utilizaban
a los niños para realizar sacrificios y rituales. Sin embargo, según este
texto, no hace tanto tiempo que la sociedad obtuvo control sobre el abuso en
los menores de edad. En los Estados Unidos se creó una organización la cual, se
dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue conocida como Además
surgieron otras organizaciones contra el maltrato infantil tal como la Sociedad
Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles en 1825, cuyos
propósitos fue ayudar a niños maltratados y abandonados por sus padres o
familiares. Años más tarde se fundó en el estado de Nueva York la la cual, surgió como fuente de inspiración
para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en los Estados
Unidos y Europa. Aunque, según el texto, en 1874 fue la primera vez que se ganó
un caso referido al abuso o maltrato de infantil cuando una menor de nueve años
nativa del estado de Nueva York fue sometida a abuso físico. Una trabajadora de
caridad ayudó a la criatura y la misma se acudió a la Sociedad Americana para
la Prevención de crueldad de los animales donde la trabajadora, encargada del
caso de la menor expresó lo siguiente: “la menor merecía tanta protección como
a un perro común” y con estos testimonios pudieron ganar el caso
Se define
como «cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que
provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de
padecerlo».
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